El tiempo en: Marbella
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado por apropiarse de 66.678 euros en bebidas alcohólicas

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un empresario hostelero que se apropió de 66.678 euros en bebidas alcohólicas y que pagó mediante tres pagarés que luego no fueron satisfechos dada la mala situación de su empresa

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un empresario hostelero que se apropió de 66.678 euros en bebidas alcohólicas y que pagó mediante tres pagarés que luego no fueron satisfechos dada la mala situación de su empresa.

Una sentencia de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el acusado José Luis D.G. consiguió que una empresa le suministrase el 17 de septiembre de 2010 un total de 66.678 euros en bebidas alcohólicas, que pagó con tres pagarés.

Los efectos, sin embargo, no fueron abonados cuando fueron presentados a cobro y el acusado era "sabedor de que, por la mala situación económica de su empresa, no podrían ser satisfechos".

La sentencia recoge que en esos mismos días sí que fueron abonados otros dos pagarés, por un importe de 11.358 euros, entregados al mismo suministrador, lo que "influyó en la confianza del vendedor en que serían abonados".

Los supuestos "ingresos importantes" en la cuenta del acusado, según alegó su defensa, fueron seguidos de adeudos de forma que "el saldo de la cuenta hubiera sido insuficiente para abonar los pagarés", dice el veredicto.

En este contexto, añade que "no es baladí el dato de que desde el año 2007 la empresa administrada por José Luis D.G. no había presentado las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios" anteriores.

"Todo ello trasluce una inequívoca intención de engañar a la sociedad vendedora por parte del acusado, quien sabedor de su situación económica se aprovechó de la confianza" de su suministrador, generada por las relaciones comerciales mantenidas con anterioridad y por el hecho de que lo conocía desde los 18 años.

La sentencia, por otra parte, recoge que no hay "ninguna prueba objetiva" de las alegaciones del acusado y su defensa de que, con posterioridad a los hechos, el denunciante retiró mercancías de su negocio, lo que debería descontarse de la indemnización.

Junto a los dos años de cárcel y el pago de 69.862 euros de indemnización, la sentencia impone al acusado el pago de una multa de ocho meses con cuota diaria de 40 euros, lo que equivale a 9.600 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN