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Condenan a cinco años a un hombre por el desembarco de hachís en una playa de la capital

Los hechos sucedieron en mayo de 2012, ante un aviso anónimo de que en la playa de El Palo

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La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por un delito de tráfico de drogas a una pena de cinco años y medio de prisión en relación con el desembarco de varios kilos de hachís en una playa de la capital malagueña, imponiéndole, además, el pago de un multa de más de 470.000 euros. Asimismo, se absuelve a otro de los acusados.

   Los hechos sucedieron en mayo de 2012. Ante un aviso anónimo de que en la playa de El Palo se estaba desembarcando hachís, un agente de la Guardia Civil se desplazó al lugar y cuando llegó, vio salir de la zona de la orilla a los dos acusados, aunque no consta que previamente estuviesen juntos.

   Así, según se explica en la sentencia, el acusado que ha sido absuelto conducía por la arena un vehículo tipo Quad y una vez llegó al paseo marítimo lo abandonó y salió corriendo; mientras que el otro "efectivamente había sacado de alguna embarcación no identificada dos fardos de hachís que seguidamente ocultó en la misma playa".

   Luego, este procesado, nacido en Senegal, corrió a pie y fue seguido, según dice la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, por el guardia civil hasta que se introdujo en una nave con varios trasteros, pero se escapó; aunque allí se encontró una mochila con el pasaporte de éste y varios kilos de hachís.

   Ya en la playa, el agente halló debajo de una cubierta dos fardos con 57 kilos de hachís, sustancia que había estado previamente sumergida en el fondo del mar. En la zona se intervino, entre otros objetos, un bote pequeño donde había un traje de neopreno y varios instrumentos para practicar buceo, empleados para extraer la droga.

   Asimismo, en el trastero de la nave se encontraron 13 paquetes con cinco pastillas de esa misma sustancia, cada uno con un peso de unos seis kilogramos. Todas las partidas de droga suman conjuntamente una cantidad de 75.100 gramos de hachís, con un valor estimado de 103.000 euros.

   La Sala señala que para el primer acusado la prueba incriminatoria "es tan débil que no permite fundamentar la condena", apuntando que el que huyera ante la presencia policial "no implica necesariamente que fuese él una de las personas que estaba en la playa transportando el hachís tras haberlo recogido del fondo del mar".

   En el caso del procesado que ha sido condenado en primera instancia, el Tribunal incide en que negó haber estado allí, lo que es desmentido por el testigo, quien "lo persiguió en su huida". Además, tenía en la puerta de lo que constituía su habitación una mochila con más hachís y el pasaporte.

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