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Provincia de Granada

La Audiencia ordena repetir el juicio por el que el exalcalde de Atarfe (PSOE) fue condenado

Asimismo, fue condenado el arquitecto municipal como "cómplice" de un delito continuado de prevaricación administrativa y autor de otro contra la ordenación del territorio, por los que también se impuso una pena de 13 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha ordenado repetir el juicio que tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal 5 de Granada y que acabó con la condena a 14 años de inhabilitación especial y 9 meses de prisión del exalcalde socialista de Atarfe (Granada), Víctor Sánchez, por un delito contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación administrativa en el caso del cambio presuntamente irregular de la edificabilidad de unos terrenos del residencial Balcón de Cubillas, cercano al campo de golf.

   Asimismo, fue condenado el arquitecto municipal como "cómplice" de un delito continuado de prevaricación administrativa y autor de otro contra la ordenación del territorio, por los que también se impuso una pena de 13 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto, y nueve meses de prisión, según constaba en la sentencia, de fecha 13 de octubre de 2011.

   Aquel fallo fue recurrido tanto por Sánchez como por el arquitecto, que pidieron la nulidad del juicio al considerar que el Juzgado de lo Penal carecía de "competencia objetiva" para conocer de los delitos continuados de prevaricación urbanística y ordinaria, competencia que recaería sobre la Audiencia Provincial. "Ello es cierto", señalan los magistrados de la Sección Primera que, en un auto de siete folios, al que ha tenido acceso Europa Press, declaran que ha lugar a los recursos de apelación interpuestos.

   "Sin entrar en el fondo del fallo reponemos las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral para que por el Juzgado de lo Penal 5 se acuerde la inhibición del conocimiento de la causa a favor de la Audiencia Provincial de Granada", mantienen.
LA SENTENCIA DICTADA TRAS EL JUICIO A REPETIR

   Según el titular del Juzgado de lo Penal 5, el magistrado Miguel Ángel Torres, que enjuició los hechos, los dos procesados emitieron resoluciones e informes que fueron "claramente contrarios a la legalidad", sin que el cambio de la densidad y la tipología de las viviendas a construir en los terrenos del conocido como Sector SR-21, tuvieran motivación alguna salvo "favorecer con urgencia al promotor aumentando su lucro por razones no aclaradas".

   La parcela en cuestión constaba en las Normas Subsidiarias de Atarfe --revisadas en 1994-- con unos parámetros urbanísticos que establecían que los terrenos , de 160.000 metros cuadrados, tendrían una densidad máxima de 18 viviendas unifamiliares por hectárea, y una parcela mínima de 400 metros cuadrados.

   Años más tarde, el 22 de abril de 2004, el entonces alcalde, en representación del Ayuntamiento de Atarfe, firmó un convenio con los propietarios de los terrenos, y con la empresa Grupo Gestión y Dotación del Suelo S.L., por el que se otorgaba el consentimiento municipal a la subrogación y se determinaba el aprovechamiento que correspondía a la administración local, que recibiría la suma de más de 1,2 millones de euros como cantidad sustitutiva.

   El 11 de abril de 2005, se aprobó, mediante resolución de Alcaldía, el proyecto de reparcelación del sector, y con posteriorirdad, el 7 de marzo de 2006, se firmó un nuevo convenio entre Ayuntamiento y empresa promotora en el que se pactó entre ambas partes la modificación "tipológica" de vivienda unifamiliar a residencial plurifamiliar.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN

   El proyecto de reparcelación aprobado por el alcalde dividió los terrenos en un total de 242 parcelas, de las cuales 32 eran de 200 metros cuadrados --en contra de la determinación de las Normas subsidiarias--, todo previo informe del arquitecto municipal, que también avaló el Estudio Detalle, que redactó la promotora. Ya el 9 de junio de 2006, el pleno del Ayuntamiento de Atarfe aprobó definitivamente el Estudio de Detalle.

   De acuerdo a los cambios introducidos a través del Estudio de Detalle, el alcalde, en base al informe favorable del arquitecto municipal, aprobó el 24 de septiembre de 2006 conceder licencia a la promotora para la construcción  de 96 viviendas, locales comerciales, aparcamientos y trasteros en una parcela de una manzana del sector SR-21 de las Normas Subsidiarias de Atarfe.

   Para el juez Torres, en la emisión de los informes relativos al cambio de tipología de las viviendas, en el estudio de detalle, la licencia urbanística y en las resoluciones aprobando las modificaciones, el arquitecto y el alcalde "actuaron de forma consciente sabiendo" que estos informes eran "contrarios a la legalidad", al modificarse en contra de las Normas Subsidiarias de Atarfe y del Plan Parcial, con una aumento de la edificabilidad, densidad y aprovechamiento urbanístico "a favor de la promotora en perjuicio del municipio".

   Estos informes y las distintas resoluciones infringieron la LOUA y eliminaron la intervención y el control de la Comunidad Autónoma "prescindiendo del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y reduciendo el periodo de información pública", según se señala en la sentencia, contra la que cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada. 

   En la causa también estaba personado como acusación popular el PP, que pedía para los acusados, por los mismos delitos que el fiscal, veinte años de inhabilitación y dos de prisión. Según consideraron los 'populares' --que motivaron la apertura de diligencias de investigación penal tras interponer una denuncia el pasado mes de octubre de 2008--, los procesados construyeron un "paraíso del ladrillo" con una estrategia tendente a eludir cualquier tipo de control urbanístico externo, según consta en su escrito de acusación.

   Sánchez dimitió de su cargo como alcalde en diciembre de 2009 tras ser condenado a tres años de prisión e inhabilitación por un delito medioambiental en el caso de los vertidos de aguas residuales en la urbanización Llanos de Silva, si bien después fue absuelto en firme por la Audiencia Provincial de Granada.

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