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El Constitucional no admite el recurso de Roca sobre su despido

El TC apunta en su providencia que esa justificación "es algo más y distinto a la mera afirmación --sobre cuya verosimilitud no cabe decir nada-- de que el propio derecho fundamental ha sido violado" y añade que "esta omisión impide la admisión a trámite" del recurso de amparo presentado

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  • ROCA -

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir el recurso presentado por la representación del presunto cerebro de la trama de corrupción en Marbella (Málaga), Juan Antonio Roca, contra la decisión del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la procedencia de su despido del Ayuntamiento marbellí.

   Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, una vez examinado el recurso se ha acordado no admitirlo, ya que "no se ha satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional" del mismo, en el que se alegaba que con la no admisión del recurso por parte del Supremo se estaban vulnerando derechos fundamentales.

   A este respecto, el TC apunta en su providencia que esa justificación "es algo más y distinto a la mera afirmación --sobre cuya verosimilitud no cabe decir nada-- de que el propio derecho fundamental ha sido violado" y añade que "esta omisión impide la admisión a trámite" del recurso de amparo presentado.


   El Ayuntamiento despidió a Roca en agosto de 2009 por una falta grave consistente en "faltas repetidas e injustificadas a su puesto de trabajo" en el Organismo Autónomo Local Servicios Operativos, ya que, aunque estaba en prisión provisional por el caso 'Malaya', tenía una condena firme y el contrato dejaba de tener "el carácter de causa de suspensión provisional para configurar causa de despido".

   Hubo un acto de conciliación sin acuerdo, Roca presentó una demanda y el Juzgado de lo Social número 11 declaró procedente el despido. Luego, la Sala de lo Social del TSJA confirmó esa sentencia, al entender que, aunque en principio el contrato estaba suspendido, desde que recae sentencia condenatoria firme las ausencias al puesto de trabajo "devienen injustificadas y la empresa puede despedir disciplinariamente al trabajador por esta causa".

   Por último, el Tribunal Supremo acordó no admitir a trámite el recurso contra la sentencia del TSJA, apuntando en un auto que no se observan "divergencias doctrinales" entre la sentencia impugnada y otras aportadas por el demandante sobre la suspensión del contrato de trabajo por la situación de prisión provisional.

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