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El juez da luz verde a la moción de censura en Armilla y fija el pleno en tres días

Así consta en la parte dispostiva del auto comunicado sobre las 10,00 horas a los procuradores de las partes implicadas, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación "en un solo efecto" por escrito presentado en el mismo Juzgado en el plazo de quince días

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada ha dado este miércoles luz verde a la moción de censura que impulsan el PSOE, un anterior concejal de IDEA y el de IU contra el alcalde de Armilla (Granada), el 'popular', Antonio Ayllón, ordenando la celebración del pleno para su debate en tres días hábiles.

   Así consta en la parte dispositiva del auto comunicado sobre las 10,00 horas a los procuradores de las partes implicadas, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación "en un solo efecto" por escrito presentado en el mismo Juzgado en el plazo de quince días.

   Concretamente, el juez ha acordado "inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la convocatoria del pleno extraordinario del Ayuntamiento de Armilla para el 23 de noviembre de 2012, mediante escrito en el que se formulaba moción de censura contra el actual alcalde, Antonio Ayllón, proponiendo su destitución y el nombramiento de Gerardo Sánchez, debiendo celebrarse dicho pleno al tercer día hábil siguiente la notificación de este auto".

   El magistrado Antonio Iglesias basa fundamentalmente su justificación en que la moción de censura se presenta el día 12 de noviembre, reuniendo "todos los requisitos legales", ya que, según recuerda, no fue hasta el día siguiente cuando el concejal José Luis Castillo --que el Ayuntamiento considera un tránsfuga-- fue reprobado y cesado como secretario general del Grupo IDEA, del que sigue formando parte el otro edil que se mantiene en el equipo de gobierno, Juan Manuel Torres.

   El cese de Castillo no tiene "por qué conllevar la imposibilidad de promover la moción de censura", señala en su resolución el juez, que además ve "llamativo" la "sumariedad" con la que se acordó la expulsión del edil, y duda de si debe tener o no la condición de no adscrito, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

   Así pues, desde el punto de vista de la "legitimación democrática", en el presente caso "nos encontramos ante una convocatoria legal", al no ser cuestionado por las partes que el documento presentado el 12 de noviembre se hace con las firmas "auténticas" que exige la norma, "que impide que pueda impugnarse de manera sobrevenida".

   De hecho, señala que "no puede el alcalde ni ningún funcionario, cuyos informes no son vinvulantes, apreciar o valorar circunstancias sobrevenidas que impidan la celebración de una moción de censura válidamente convocada".

   Por ello, declara inadmisible el recurso presentado contra la celebración del pleno, deja sin efecto la medida cautelar de suspensión que adoptó el 22 de noviembre e indica que "en coherencia con el momento temporal en el que quedó suspendida" la sesión, debe proseguir el proceso y convocarla el tercer día hábil siguiente a la notificación de este auto.

   Actualmente el gobierno local liderado por Ayllón está conformado por los seis ediles del PP y el otro concejal de IDEA que no ha dimitido. El regidor 'popular' pudo acceder a la Alcaldía gracias al apoyo puntual de los tres ediles de UPyD en el pleno de investidura celebrado tras las elecciones municipales. Si prospera la moción de censura, el socialista Gerardo Sánchez podría recuperar la Alcaldía que perdió en las pasadas elecciones municipales, cuando fue sin embargo la lista más votada.

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