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España

Lipasam desconvoca la huelga de basura

El convenio colectivo se mantendrá durante 2012 y se negociará uno nuevo para 2013

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El comité de empresa y la directiva de la sociedad pública de limpieza urbana del Ayuntamiento de Sevilla, Lipasam, han alcanzado finalmente un principio de acuerdo en cuanto a los términos del nuevo convenio colectivo. Los trabajadores de la empresa, en las asambleas celebradas en los turnos de mañana y tarde, han aprobado dicho acuerdo por 724 votos a favor, 86 en contra y seis votos nulos, por lo que queda al fin desconvocada la huelga que pesaba entre el Miércoles Santo y el Sábado Santo.

Fernando Castilla, secretario general de la sección de UGT en Lipasam, ha informado a Europa Press de que tal ha sido el recuento de las votaciones celebradas en los turnos de mañana y tarde, después de que el comité de empresa y la directiva alcanzasen un principio de acuerdo en cuanto al nuevo convenio colectivo. Este acuerdo, según Castilla, consistiría en mantener durante todo el año 2012 los términos del convenio vencido y afrontar la negociación del nuevo convenio ya para el año 2013.

Castilla ha admitido que se trata, en resumen, de un "aplazamiento" de la negociación del nuevo convenio o una "prórroga" del convenio vencido, aunque ha asegurado que el comité de empresa comenzará pronto a trabajar de cara a la nueva negociación. La convocatoria de huelga, de cualquier manera, queda entonces anulada.

NUEVO CONVENIO COLECTIVO

El principal escollo de la negociación del nuevo convenio colectivo residía en los capítulos tres y cuatro del texto, que versan sobre la jornada laboral, su distribución, los descansos, las vacaciones, los permisos retribuidos o el nivel de empleo. Y es que, según el comité de empresa, la propuesta inicial de la directiva de Lipasam para el nuevo convenio constituía "un retroceso de 26 años en cuanto a los derechos adquiridos".

Según el documento de la propuesta, al que tuvo acceso Europa Press, la jornada laboral propuesta quedaría fijada en 1.695 horas, desde las 1.582 anteriores, lo que supone 7,5 horas diarias y 37,5 horas semanales. En cuanto a la distribución de la jornada, se incluye que la dirección de la empresa podrá distribuir de manera "irregular a lo largo del año el cinco por ciento de la jornada de trabajo", respetando períodos mínimos de descanso diario y semanal.

MOVILIDAD Y CONDICIONES DE JUBILACIÓN

Además, se modifica la rotación de turnos y la voluntariedad en determinados servicios y se asegura que se encuentran pendientes de estudios los capítulos de promoción interna y vacantes y el de 'Jubilación, nivel y mantenimiento de empleo', un área donde han sido borrados todos los puntos pactados anteriormente. Igualmente, se modifica el artículo 15 denominado 'Trabajos de superior categoría', por otro llamado 'Movilidad funcional' en el que se recoge que ésta "se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador".

Así, se advierte de que "no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional". "La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención", añade el escrito.

CAMBIOS EN LOS PERMISOS

Asimismo, se elimina el hecho de que "toda excedencia y permiso no retribuido de personal de servicios superior a tres meses se suplirá con nuevas contrataciones temporales" y añade que la cobertura de jornadas especiales se podrán solicitar voluntarios de descanso para completar la cobertura de estos servicios que, de "no haber suficientes se asignará a los operarios habituales en cada uno de los servicios programados o se acudirá a la contratación temporal, si es posible".

En el capítulo de permisos retribuidos, se aclara ahora que se consideran parejas tanto las de hecho como las de derecho, "excepto en el caso del permiso por matrimonio", mientras que en el caso de intervención quirúrgica con hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, padre o hijos, ya no se considera intervención quirúrgica el parto natural.

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