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Jerez

Condenado a 11 años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja

Entre 2011 y 2015 y "en un número no determinado de ocasiones", se introducía en el cuarto de la menor

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  • La sede de la audiencia provincial de Jerez -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que condena a un hombre a 11 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre la hija de su pareja, una menor de nueve años, entre 2011 y 2015.

Según la sentencia,el acusado inició en 2011 una relación con la madre de la víctima, mudándose a su casa en Jerez para iniciar la convivencia. Fue entonces cuando el hombre, entre 2011 y 2015 y "en un número no determinado de ocasiones y a diversas horas del día y la noche", se introducía en el cuarto de la menor, que por entonces tenía nueve años, "guiado por un ánimo lúbrico".

Estos actos ocurrieron de forma continuada en la vivienda familiar en Jerez y en otros lugares donde se hospedaron como Chipiona, o en el bungalow de un camping en Rota.


Según la sentencia confirmada por el TSJA, la menor "no era consciente al principio de lo que ocurría" y no contó lo ocurrido "por miedo y vergüenza", y dado que el abusador era la pareja de su madre, el cual además se refería a ella con expresiones como "piojosa" o "niñata".

A la edad de 13 años, en 2015, la menor empezó a salir con el hijo de un hombre al que conocía "desde pequeña" y al que le tenía "mucha confianza", mudándose a su vivienda en 2019, cuando tenía ya 17 años. Fue a esta persona a quien le confesó todo lo ocurrido con el acusado, animándola éste a se lo contara a su madre, quien puso en duda su versión diciéndole que "serían juegos".

En 2021 la víctima denunció los hechos en la Comisaría de la Policía Nacional de El Puerto, y la Sección Octava de la Audiencia de Cádiz lo condenó a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, una orden de alejamiento de 200 metros durante 12 años y otros ocho años de libertad vigilada, además de indemnizar a la víctima con 15.000 euros.

Por su parte, la defensa del condenado presentó un recurso alegando vulneración de la presunción de inocencia al estar guiada la denuncia de la menor por "motivos ajenos personales a la verdad, ayuno de coherencia y no fiable", algo que el TSJA ha desestimado al considerar que no hay motivos "espurios" en la denunciante para "incriminar falazmente" al condenado.

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