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Lunes 20/05/2024  

Andalucía

Galera celebra el fallo del TC que "sienta jurisprudencia" en la docencia religiosa

Es la primera vez que el tribunal se pronuncia de esta forma en un caso de docencia

  • Resurrección Galera. -
La profesora de Religión Resurrección Galera ha celebrado este jueves la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en cuanto al recurso de amparo presentado por ella asegurando que el fallo "sienta jurisprudencia", siendo la primera vez que este tribunal se pronuncia en lo que se refiere a un caso similar relacionado con la docencia religiosa.

Galera ha señalado que está "contentísima" por esta resolución, pues "después de diez años hemos conseguido que se mueva algo, siendo la primera en este campo". De esta forma, la profesora de Religión ha recordado que la sentencia "insta a que el Juzgado de lo Social número 3 de Almería retrotraiga los hechos y comience de nuevo, basándose en la jurisprudencia del TC".

Asimismo, Galera ha deseado "que sea pronto" cuando este juzgado se pronuncie, después de que el fallo del TC haya reconocido el derecho de la profesora a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar" tras no ser renovada en su plaza docente en el curso 2001-2002.

De otro lado, la letrada de Galera ha trasladado este miércoles que confía en el que el Juzgado de lo Social estime que constituye un despido "el no llamamiento" de la docente para reincorporarse a las clases durante dicho curso escolar y revoque así el fallo en el que primó la "libertad" del Obispado para elegir en base a criterios morales "sobre los derechos fundamentales" de la demandante.

Así, la abogada Amalia Robles, perteneciente a los servicios jurídicos de CCOO en Almería, ha afirmado que "en opinión" de esta parte el magistrado debería estimar que Resurrección Galera fue despedida y que el despido por su matrimonio civil con un ciudadano alemán vulneró derechos reconocidos por la Constitución, y por tanto, debería ser calificado "normalmente como nulo".


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