El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho a seis años la pena de prisión para el camarero que agredió sexualmente a una menor de 16 años en un chiringuito de Torremolinos (Málaga), al aplicarle la conocida como ley del solo sí es sí por ser más favorable para el reo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo condenó por la agresión sexual en los baños de un chiringuito y, pese a ello, acoge la tesis de la defensa de rebajar dos años la pena al aplicar la referida norma.
La resolución indica que el camarero fue condenado penalmente responsable de un delito de abuso sexual sobre la menor con acceso carnal vía vaginal a ocho años de prisión, es decir, la pena mínima.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, los hechos integrarían un delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años con una pena privativa de libertad de 6 a 12 años de prisión y, al haberse impuesto la pena mínima aplicable en atención a los hechos, la sala entiende que debía fijarse también la mínima conforme a la nueva regulación: seis años de prisión.
De vacaciones con su familia
Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, cuando la menor disfrutaba de vacaciones en Torremolinos junto a su familia, con la que acudía a un chiringuito de la playa a comer, y un día que estaba en la playa necesitó hacer uso del baño y acudió al establecimiento.
En la resolución se considera probado, que el camarero aprovechó que la menor acudió a ese espacio, en la planta inferior, junto al almacén, y "conociendo la edad de la menor" y "con ánimo de satisfacer su libido", al salir ella del baño y acudir a los lavabos, sin mediar palabra alguna la cogió de la cintura, la obligó a entrar en la zona de inodoros y cerró la puerta.
La menor quedó bloqueada y no pudo reaccionar mientras el condenado la agredió sexualmente.
Apelación
El camarero apeló la sentencia de la Audiencia de Málaga e indicó que hubo un error en la valoración de la prueba y que existían motivos espurios, basados en la eventual presión que un potencial embarazo pudiese implicar en el ámbito personal y familiar de la menor.
Incidió en la inviabilidad de un encuentro sexual no consentido en un escenario y franja cronológica frecuentado por otros usuarios y en insinuaciones de la menor invitándole un potencial encuentro afectivo.
La sala entiende que "cualquier modalidad de error o en la posibilidad de interpretaciones equivocas al respecto del consentimiento de la victima resultan nítida y concluyentemente insostenibles".
Indica que "no resulta de recibo el cambio operado en su declaración de plenario al aseverar que tanto en dependencias policiales, como en sede instructora se vio obligado o compelido, por consejo del abogado del turno de oficio que le asistiera, a negar el encuentro sexual para ya en fase oral, y ante las evidencias en su contra manifestar que había existido dicha relación sexual, pero contando con el consentimiento de la menor".
Por el contrario, explica la sentencia que la menor mantuvo la descripción del hecho de modo coherente y sin contradicciones y, aunque la "secuencia delictiva tuvo lugar sin la presencia de terceros que pudieran atestiguar de modo directo, como suele acontecer en este tipo de conductas", es significativo el testimonio de los amigos a los que esa misma tarde les contó lo ocurrido.
Concluye la resolución que la prueba de cargo ha enervado (debilitado) la presunción de inocencia del acusado y "ha sido valorada de modo fundamentado y razonable por la sala de origen".