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Sevilla

Prorrogan la moratoria del deber de edificar en solares vacíos por el aumento de costes

Una nueva suspensión de este plazo de seis meses, prorrogándose así una medida que se viene adoptando desde el año 2014

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  • Aprobados los proyectos de la Algodonera de Alcosa. -

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, ha aprobado este miércoles que los propietarios de fincas fuera del conjunto histórico que se incluyan en el Registro Municipal de Solares, o que ya estén inscritas sin que les haya vencido el plazo que la ordenanza que regula el funcionamiento del mismo concede para cumplir el deber de edificar dispongan de una nueva suspensión de este plazo de seis meses, prorrogándose así una medida que se viene adoptando desde el año 2014.

"El objetivo es seguir facilitando a los propietarios de solares mayor plazo para que concreten sus proyectos urbanísticos porque después de la pandemia se han sucedido otras circunstancias, entre ellas la invasión rusa de Ucrania, la inflación generalizada, la subida de los tipos de interés y el encarecimiento de materiales y energía, que han ensombrecido el panorama económico y empresarial. Con esta medida por parte de Urbanismo, contribuimos a la recuperación y reactivación de las empresas", ha explicado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores, en una nota de prensa remitida por el Consistorio hispalense.

Tal decisión se acordó ese año por las dificultades de muchos promotores para desarrollar sus proyectos inmobiliarios tras la crisis económica padecida los años precedentes, dando así un margen temporal para esta reactivación. Sucesivamente, y ante la situación del mercado inmobiliario, se ha ido renovando este acuerdo a través de la aprobación de continuadas prórrogas, si bien, desde 2017 la medida no afecta a las parcelas que están en el conjunto histórico, puesto que el sector inmobiliario se muestra firme y consolidado en esta zona, como evidencian los resultados de los concursos de venta de suelos celebrados desde 2015.


De esta forma, el Consejo de Gobierno de la Gerencia ha aprobado que una vez que expire el próximo febrero la suspensión ahora en vigor y cuya duración ha sido de un año, se activará esta nueva por los siguientes seis meses, en las mismas condiciones que la que ahora concluye. En este sentido, la suspensión del plazo para edificar que otorga la ordenanza no será aplicable a las fincas en situación legal de ruina urbanística, a las declaradas con el deber de conservar incumplido o con edificación deficiente o inadecuada.

Tampoco lo será a todos aquellos solares cuyos propietarios hubieran recibido de la Administración municipal orden de ejecución de medidas por haber incumplido cualesquiera de las condiciones comprendidas en el deber de conservación. En estos casos se persigue no solo su edificación forzosa, sino además la mejora de la ciudad y la rehabilitación de su patrimonio edificatorio, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Por tanto, los dueños de parcelas urbanas incluidas en el Registro Municipal de Solares que se ubiquen fuera del conjunto histórico y que no hayan recibido una orden de ejecución del Ayuntamiento de Sevilla tendrán suspendido hasta el próximo mes de agosto el tiempo que la ordenanza reguladora de este registro les otorga para proceder a la edificación de sus suelos, antes de iniciar un proceso de venta forzosa de los mismos. Con esta decisión, se pretende "eliminar temporalmente la presión que pesa sobre determinados propietarios de suelos en los que no se dan actualmente unas condiciones favorables para promover su edificación".

Pasado este nuevo periodo de seis meses, el Ayuntamiento de Sevilla volverá a examinar la situación del sector de la construcción fuera del centro histórico para "valorar" la conveniencia de mantener la medida adoptada o para dejarla sin efecto. En este último caso, el momento en que se levante la suspensión del plazo para edificar acordada, los solares afectados volverán a disponer del tiempo que les restara del total establecido en el Registro Municipal de Solares para cumplir con este deber o para suscribir acuerdos urbanísticos con este fin.

El plazo de la prórroga comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de publicación del acuerdo correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. En todo caso, si el comienzo de la vigencia de la prórroga es posterior al día 24 de febrero de 2023, el acuerdo tendrá carácter retroactivo desde la citada fecha hasta la entrada en vigor del mismo.

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