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La formación en Enfermería no capacita para diagnosticar , según la AN

La Audiencia Nacional ha reconocido que el término ?diagnosticar?, usado en la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre requisitos para verificación de títulos para el ejercicio de la Enfermería, no puede sacarse de contexto y que el diagnóstico de enfermedades es exclusiva de médicos.

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La Audiencia Nacional ha reconocido que el término “diagnosticar”, usado en la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre requisitos para verificación de títulos para el ejercicio de la Enfermería, no puede sacarse de contexto y que el diagnóstico de enfermedades es exclusiva de médicos y odontólogos.

Aunque la Audiencia Nacional ha rechazado en su sentencia el recurso presentado por la Organización Médica Colegial contra dicha orden, los médicos han mostrado ayer su satisfacción, a través de un comunicado, porque el documento hace que la norma “se interprete en sus justos términos”.

Para los médicos, la sentencia “sienta doctrina” y disipa todas las dudas que podía plantear la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, en el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

En la sentencia, además de reconocer que el término “diagnosticar” utilizado en artículo 2 de dicha Orden no puede sacarse de contexto, también “sienta doctrina”, según los médicos, en la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), al reconocer que la competencia de “diagnosticar enfermedades” es exclusiva de los médicos y odontólogos.

La sentencia aclara, según los médicos, que lo que se persigue con la formación en enfermería es “planificar y prestar cuidados enfermeros” dirigidos “a los resultados en salud”.

Además, la sentencia explica que “ni en el número 2 ni en el 8 del apartado 3 del Anexo de la Orden se está fijando como objetivo de la formación en enfermería el adquirir competencias para el diagnóstico médico”, ni, por tanto, “posibilitando la obtención por los estudiantes de enfermería de competencias reservadas a otros profesionales sanitarios”.

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