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El TSJA reduce la pena a condenado por patronear patera con 9 personas

Ha rebajado de seis a dos años y medio de prisión la pena a un argelino condenado por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de seis a dos años y medio de prisión la pena a un argelino condenado por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por patronear una patera interceptada con 9 personas a 24 kilómetros al sureste de Carboneras (Almería).

El fallo del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que condenó a su cliente por unos hechos que se remontan a las 23:06 horas del 14 de marzo del año pasado.



La patrullera ‘Río Nacimiento’ de la Guardia Civil localizó esta embarcación con nueve argelinos a bordo, que habían sido transportados desde Argelia a “cambio de precio” por el acusado, quien actuó en “todo momento con pleno conocimiento de estar obrando contra lo establecido en la legislación española”.

En este punto, el TSJA ha suprimido de los hechos probados por el tribunal de instancia que el acusado lo hiciese con la intención de enriquecerse de forma ilícita, precisando que su intención era “permanecer en España tras la arribada, como uno más de los migrantes a los que transportaba en la embarcación”.

El fallo ha subrayado que esta embarcación era de “pequeñas dimensiones totalmente inadecuada para el número de inmigrantes que la ocupaban, así como para el transporte de personas en una travesía de ese tipo, careciendo de las mínimas condiciones de seguridad, o de iluminación alguna, o de algún elemento que sirviera para comunicarse con el exterior”.

“Además gran parte de la navegación se realizó en horas nocturnas, no siendo bueno el estado de la mar, con marejadilla a marejada y viento de fuerza 3 a 5, con el consiguiente riesgo de quedar a la deriva en estas condiciones meteorológicas ante cualesquier avería, y a una gran distancia de la costa, sin ningún tipo de comida o bebida”, ha añadido el fallo.

El TSJA ha considerado, respecto a la pena, que “resulta relevante el dato de la finalidad perseguida por el culpable, que no parece fuera otra que la por él alegada de migrar clandestinamente él mismo a España, percibiera o no remuneración por el viaje, pero sin formar parte de la organización que había preparado el viaje”.

El TSJA ha subrayado que “el riesgo para las personas transportadas, igualmente asumido por el acusado, no fue en el caso enjuiciado tan extremo como para descartar de antemano toda posibilidad de atenuación”.

“En función de los factores expuestos, que la nula investigación practicada no ha contrarrestado por ninguno de signo contrario, consideramos suficientemente justificados los presupuestos del subtipo atenuado” de este delito, ha concluido el alto tribunal andaluz. 

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