El tiempo en: Marbella

Córdoba

Aire Limpio lamenta que no se recurra la sentencia que reconoce la licencia de cementera

Da la razón a la cementera en el procedimiento judicial abierto por ésta contra el Consistorio por denegarle la licencia municipal para incinerar residuos

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Ayuntamiento de Córdoba. -

La Plataforma Córdoba Aire Limpio lamenta que el Ayuntamiento renuncie a presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba que da la razón a la cementera en el procedimiento judicial abierto por ésta contra el Consistorio por denegarle la licencia municipal para incinerar residuos.

En una nota, el colectivo, que ya ha presentado recurso ante el TSJA contra esta sentencia, entiende que "hay argumentos sobrados para recurrir" y desaprueba "la muestra de desinterés de la Corporación, aunque se esperaba que el gobierno municipal diera la espantada, pues a pesar de haber firmado en mayo de 2015 el pacto por el Aire Limpio, una vez celebradas las elecciones municipales les faltó tiempo para desdecirse y adoptar el papel de firmes defensores de los intereses de la cementera".

En opinión de la plataforma, "es lamentable que a pesar de la claridad y la contundencia de los informes jurídicos y urbanísticos evacuados por los servicios municipales, y a pesar de las notables lagunas jurídicas de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Córdoba, el gobierno municipal dé la callada por respuesta y deje sola a la plataforma en la defensa de los intereses municipales".

Para el colectivo, "además de ignorar los riesgos para la salud pública de las emisiones provocadas por la incineración, la sentencia obvia la actual ordenación del territorio expresado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y cercena la capacidad legal de planificación urbanística del propio territorio municipal del Ayuntamiento".

Así, lo consideran "un grave atentado a la autonomía local y a las exclusivas competencias municipales, pudiendo darse el caso de que en aplicación del criterio jurídico utilizado por el Juzgado de lo Contencioso, en todos los terrenos clasificados en el PGOU como IND-3, proliferasen instalaciones en las que se incineren residuos, lo que claramente contraviene lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN