El tiempo en: Marbella

Jerez

Los técnicos de Jerez absueltos por prescripción en 'Gürtel' no cometieron prevaricación

El TS atiende el recurso de una de las técnicas tras la sentencia inicial y certifica que la absolución no es solo por prescripción, sino por ausencia de delito

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Imagen del juicio correspondiente a la pieza separada de Gürtel Jerez en el Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia sobre la pieza separada del caso Gürtel, relativa a Jerez, en la que ratifica la absolución de los cinco técnicos municipales, no solo por la prescripción de los hechos, sino porque no eran constitutivos de un delito de prevaricación por su parte.

Así lo dictamina el alto tribunal en su resolución frente al recurso interpuesto por una de las técnicos municipales contra la sentencia de la Audiencia Nacional  de noviembre de 2019, en la que los cinco técnicos fueron absueltos por prescripción de los hechos enjuiciados. En este sentido, la citada técnico, pese a haber resultado absuelta, presentó recurso ante el Tribunal Supremo pretendiendo la absolución  no sólo por prescripción, sino por la no comisión de un delito de prevaricación. Un recurso al que se adhirieron igualmente los otros cuatro técnicos municipales.

Este lunes se ha conocido el dictamen, que, según fuentes consultadas por este periódico, “estima de forma que la razón de la absolución no es la prescripción del delito, sino que los hechos imputados no son constitutivos de un delito de prevaricación”.

De este modo, el fallo de la sentencia absuelve a los cinco técnicos del Ayuntamiento de Jerez, por cuanto el mismo se extiende también al resto de técnicos al haberse adherido  al recurso, tal y como consta en el documento: “Absolvemos a los acusados Dña. MMPP, Doña LMP, Doña MAT, DonJAG  y Don MBG  del delito de prevaricación al no ser delictivos los hechos imputados”.

Se cierra de este modo y de forma definitiva y satisfactoria el calvario sufrido por estos cinco técnicos municipales durante los más de cinco años que ha durado todo el procedimiento.

Por otro lado, la Sala ha desestimado el recurso de la Fiscalía que, con la adhesión de varias acusaciones, defendía la no prescripción de los delitos de prevaricación y falsedad.

El resto de recursos

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión y la multa de 36.000 euros a los cabecillas de la Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad cometido por funcionarios públicos por la adjudicación ilícita de tres contratos para empresas del Grupo Correa relativos a la participación de la ciudad de Jerez en Fitur de 2004 por importe de 214.000 euros. En ambos casos se ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En una sentencia de 31 de enero, la Sala de lo Penal ha acordado mantener también la condena de siete años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación a Correa.

Por su parte, ha estimado absolver a Crespo y a los empleados del Grupo Isabel Jordán y José Javier Nombela del mismo delito al entender que se cometió con las adjudicaciones directas de los tres contratos y, según se declaró probado, a ellos se les comunicó el acuerdo con posterioridad, por lo que intervinieron exclusivamente en su ejecución.

En el marco de la resolución, el Supremo ha rebajado de dos años y tres meses de prisión a un año y tres meses de prisión la pena por cooperación necesaria en la falsedad a Nombela, al considerar que la ilicitud de su conducta fue menor a la de quienes impartieron las órdenes y a la de los funcionarios.

En el caso de Jordán, que no recurrió al Supremo, se le ha absuelto por extensión de la prevaricación. Así, su pena ha quedado en un año y dos meses de prisión como cooperadora necesaria del delito de falsedad con las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y colaboración con la justicia.

Los hechos probados por la Audiencia Nacional destacaban que Francisco Correa, aprovechando su amistad con una persona --ya fallecida-- que estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, obtuvo ilícitamente a favor de sus empresas Special Events SL y Down Town Consulting SL la adjudicación de tres contratos, por importe total de 214.028,71 euros, referidos a la Feria Internacional del Turismo 2004, celebrada los días 28 de enero a 1 de febrero de ese año.

"La adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez _Organismo Autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez-, y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público", señalaba el relato de hechos.

Asimismo, indicaba que "una vez terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN